Hay pocos aspectos que cuidemos más a lo largo del año que nuestros viajes en avión. Los costes económicos y temporales de planificar nuestras vacaciones o nuestros desplazamientos a parientes y amigos, hacen que la transacción de adquirir un billete se convierta en un paso de extrema delicadez. Por eso, cuando marcamos en nuestro calendario la fecha y la hora de nuestro vuelo, todo contratiempo que influya sobre la misma se vuelve un calvario sin fin. Las condiciones meteorológicas o una infinidad de incidencias en aeropuertos, aerolíneas y aviones pueden trastocar nuestros planes en el momento menos esperado. Ahora bien, aunque dicho mal trago sea inevitable, es importante saber que a todo pasajero lo asisten una serie de derechos a los que no se debe renunciar. En este sentido, existe un importante grado de desinformación por parte de las aerolíneas y agencias de viaje que hace aún más esencial tomar la iniciativa y actuar a tiempo para reivindicar dichas compensaciones.
El motor de búsqueda del viajero Liligo, que se ocupa de ofrecer a sus usuarios información sobre ofertas de viaje y la posibilidad de intercambiar información con el sector del turismo, ha elaborado recientemente un estudio que recoge las casuísticas más habituales en términos de incidencias del pasajero aéreo, así como las correspondientes compensaciones y servicios a los que tienen derecho antes, durante y posteriormente a la fecha en la que está programado su viaje. Dicho estudio, al que se puede acceder haciendo clic aquí, distingue entre los casos relacionados con retrasos, cancelaciones, huelgas y overbooking, pero menciona también otras incidencias relacionadas con el equipaje o con pasajeros con necesidades especiales. En este artículo te explicamos los factores clave a tener en cuenta en las incidencias más habituales:
Tus derechos en caso de retraso
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Los retrasos son quizás la incidencia más frecuente a la hora de viajar, y por ello son también el caso cuyas compensaciones varían más en función de la magnitud del contratiempo. De esta manera, solo los retrasos que superen las cinco horas y en los que el pasajero tome la decisión de no viajar, tienen derecho a reembolso. Si el retraso se produce en el vuelo de ida, el reembolso correspondería a la totalidad del billete, mientras que si se da a la vuelta, éste se ceñiría al itinerario de vuelta. Además, según la distancia del vuelo, el pasajero podrá recibir una compensación adicional que puede llegar a los 600 euros en trayectos de más de 3500 km. Por otra parte, en los retrasos de al menos dos horas, la aerolínea está obligada a informar al pasajero acerca de sus derechos en términos de compensación y asistencia. Asimismo, si el vuelo sufre un retraso de dos o más horas y la ruta supera los 1500 km, la aerolínea está obligada a ofrecer víveres o incluso alojamiento de manera gratuita en función del tiempo que los pasajeros deban esperar.
En caso de cancelación
Cuando se trata de cancelaciones, el factor clave es indagar en las causas que han llevado a las mismas. Así, en circunstancias extraordinarias de índole política o condiciones meteorológicas adversas que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, la aerolínea debería dar la opción de recuperar el importe económico del billete o reubicar al pasajero en el siguiente vuelo, haciéndose además responsable de los gastos de mantenimiento asociados a dicha opción. Si, por el contrario, las circunstancias que llevan a la cancelación son responsabilidad directa de la aerolínea, se tendrá derecho a compensación siempre que la incidencia sea notificada con menos de dos semanas de antelación respecto a la fecha del vuelo y si el vuelo difiere en más de dos horas respecto al horario original. Por último, si la cancelación se produce por motivos de huelga, las aerolíneas están obligadas a asistir y compensar a los afectados, tal y como estipula el Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos del Pasajero.
En caso de overbooking
A veces sucede que las aerolíneas venden más plazas de las que permite la capacidad de la aeronave, situación que está permitida por la ley. Ahora bien, en dicha circunstancia, la aerolínea tiene la obligación de llegar a acuerdos con los pasajeros para que renuncien a su plaza de manera voluntaria. Si no se produce el volumen de renuncias requeridas, la aerolínea tiene el derecho de denegar el embarque, pero también la obligación de ofrecer compensaciones a los pasajeros que pueden alcanzar los 600 euros.
Retraso o pérdida de equipaje
Si el pasajero no recibe su equipaje hasta los dos o tres días siguientes a su llegada al destino, tiene derecho al reembolso de los gastos que conlleve dicho inconveniente. Por otra parte, en caso de pérdida de equipaje, lo asiste el derecho de indemnización, que puede alcanzar los 1.131 euros, salvo si previamente a la facturación se realizara una “declaración especial del valor de la entrega del equipaje”. También si el equipaje está dañado, el pasajero que presente una reclamación en los siete días posteriores a su recepción, tiene derecho a una indemnización.